Preguntas Frecuentes

FAQ

El porcentaje de tu jornada laboral no influye a la hora de adquirir los días vacacionales. Por tanto, la cantidad de días por Ley de vacaciones son 30 días naturales (exceptuando diferentes convenios en los que podrán ser más o menos) y se podrán disfrutar en proporción directa a los días que hayas trabajado en ese año. De forma indistinta a que esos días se hayan trabajado de forma completa o a tiempo parcial.

Si hablamos de un caso de despido disciplinario no sería necesario el preaviso. En despidos con causas previas y anticipadas si será necesario un aviso con 30 días de antelación y en el caso de que estas fechas no se cumplan se debe compensar económicamente al trabajador los días en los que no se ha preavisado.

La empresa que sufre un accidente laboral entre sus trabajadores tiene derecho a recibir hasta un 75% de la base de cotización del trabajador que ha sufrido el accidente. Este cobro se realiza desde el día posterior a la aceptación de la baja y posteriormente se descontará en los diferentes seguros sociales durante el tiempo en el que el trabajador se encuentre de baja.

Este tipo de cuestión necesitará una revisión directa del convenio laboral de cada contrato del trabajador. Si el convenio así lo establece, la empresa estará obligada a abonar los diferentes porcentajes que se marquen en el mismo. Si estas situaciones no están recogidas en el convenio, será la seguridad social la que establezca este porcentaje, y en ella no se contempla la totalidad del salario.

No, no es posible ese pacto, ya que entraríamos en una ilegalidad. Los convenios colectivos de las empresas están para cumplirlo y rebajar el salario mínimo establecido en uno de ellos sería entrar en un pacto legalmente nulo.

Es preciso conocer los días trabajados y los absentismos, así como las posibles incidencias tales como períodos de baja. También es necesario conocer si ha habido horas extras o si va a recibir algún plus o complemento, así como si el trabajador ha percibido algún anticipo del salario.

Las relaciones empresa-trabajador vienen reguladas con carácter de mínimos por los Convenios Colectivos que constituyen la norma específica a tener en cuenta para determinar las mìnimas condiciones relativas a salario, categorías, jornada, vacaciones, etc…Nosotros nos ocupamos de conocer y aplicar el Convenio de aplicación a su empresa.

Sí, puesto que la regla general es que todas las cantidades que percibe el trabajador tienen carácter salarial y, por tanto, cotizan a la Seguridad Social. Decimos con carácter general pues algunos conceptos y en determinadas cuantías no se computan en la base de cotización: plus de transporte y distancia, dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones por despido, cese o traslado, etc…Nuestro trabajo consiste en asesorarle sobre todos estos aspectos.

Sí y ello puede deberse a que la retribución sea diaria, lo que ocurre con los grupos de cotización 8 a 11, o a una regularización del tipo de retención aplicable. Hay que tener en cuenta que la empresa debe revisar la retención de sus trabajadores para que ésta sea, en todo momento, la que corresponda en función de las circunstancias personales de cada trabajador.

Sí, simplemente hay que presentar los boletines de cotización y solicitar un aplazamiento ordinario. De esta forma se cumple con la obligación de presentar en plazo los boletines de cotización, la empresa no pierde la condición de estar al corriente de pago y obtiene la posibilidad de abonar el importe, con los recargos correspondientes.